1a. LXXIX/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
COMERCIO Y CUESTIONES RELACIONADAS CON EL COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA COMUNIDAD EUROPEA. EL ARTÍCULO 25 DE LA DECISIÓN 2/2000 DEL CONSEJO CONJUNTO DEL ACUERDO INTERINO RELATIVO NO VIOLA LA GARANTÍA DE EQUIDAD.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 152
El artículo
25
de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio, así como el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación, ambos instrumentos signados entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2000, al establecer una reserva o condición a los productos de la Comunidad Europea para participar en las licitaciones del Sector Salud, consistente en que tengan patente vigente en México, atienden a un pacto celebrado entre dicha Comunidad y nuestro país. Por ello, el referido artículo no viola la garantía de equidad al otorgar un trato distinto a productos farmacéuticos provenientes de la Comunidad Europea y los de un país no perteneciente a ésta, ya que no se encuentran en igualdad de condiciones, porque aquéllos se rigen por un específico tratado comercial que tal vez no exista en el caso de los productos provenientes de otro país, o probablemente sea bajo otras condiciones.
Precedentes
Amparo en revisión 1725/2004. Octapharma México, S.A. de C.V. 17 de agosto de 2005. Mayoría de tres votos. Disidentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Antonio Espinosa Rangel.