VI.2o.C.480 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ANOTACIONES MARGINALES. POR REGLA GENERAL NO IMPIDEN O LIMITAN LA LIBRE DISPOSICIÓN DEL BIEN INMUEBLE EN CUYA PARTIDA REGISTRAL SE INSCRIBEN, YA QUE SU FINALIDAD ES LA DE HACER DEL CONOCIMIENTO DE TERCEROS EL CARÁCTER LITIGIOSO DE UNA PROPIEDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 971
La anotación preventiva en la partida registral de un bien inmueble, que da noticia del carácter litigioso de la propiedad afecta, tiene como finalidad que los terceros que pudieran interesarse en ese bien, conozcan que está sujeto a una controversia judicial y si aún así celebran actos jurídicos con su dueño, debe entenderse que lo hacen asumiendo el resultado del juicio cuya publicidad se obtuvo con motivo de esa anotación. Por tanto, se concluye que el objetivo de esos avisos registrales, no es impedir o limitar la libre disposición de un bien inmueble, sino evitar fraudes con motivo del ocultamiento del carácter contencioso de una propiedad, ya que tal limitante sólo puede acontecer cuando la autoridad jurisdiccional así lo ordena, por estar expresamente determinada en la ley su procedencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 434/2005. Eleazar García Reyes. 16 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretaria: María del Rocío Chacón Murillo.
Nota: Por ejecutoria del 11 de enero de 2017, la Primera Sala declaró inexistente la
contradicción de tesis 103/2016
derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.