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VI.2o.C.480 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

ANOTACIONES MARGINALES. POR REGLA GENERAL NO IMPIDEN O LIMITAN LA LIBRE DISPOSICIÓN DEL BIEN INMUEBLE EN CUYA PARTIDA REGISTRAL SE INSCRIBEN, YA QUE SU FINALIDAD ES LA DE HACER DEL CONOCIMIENTO DE TERCEROS EL CARÁCTER LITIGIOSO DE UNA PROPIEDAD.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 971

Precedentes

Amparo en revisión 434/2005. Eleazar García Reyes. 16 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretaria: María del Rocío Chacón Murillo. Nota: Por ejecutoria del 11 de enero de 2017, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 103/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.