1a. L/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO CONSTITUYE UNA FICCIÓN JURÍDICA QUE SEA CONTRARIA AL TEXTO CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 213
El artículo
29, fracción VII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
prescribe que se considerará exportación de bienes o servicios la prestación de servicios de hotelería y conexos realizados por empresas hoteleras a turistas extranjeros que ingresen al país para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en México. Al respecto, debe tomarse en cuenta que para efectos del impuesto al valor agregado, ninguna actividad tiene de antemano una cierta y predeterminada naturaleza, motivo por el cual los actos o actividades a los que el legislador considere exportación -es decir, aquellos a los que les atribuya los efectos jurídicos de una exportación-, tendrán dicha naturaleza jurídica, por la propia decisión del legislador y no por algo esencial a ellos. En este contexto, la referencia a que el supuesto contemplado por el legislador en la indicada fracción constituye una "ficción jurídica", necesariamente deriva de la percepción de un sujeto frente a una realidad distinta a la normativa, correspondiente a situaciones de hecho, pasando por alto la competencia del legislador para delinear los supuestos normativos con un margen de libertad. Así, si bien es cierto que los supuestos contemplados en las demás fracciones del artículo en cuestión tienen como común denominador que el aprovechamiento del bien o del servicio tiene lugar fuera del territorio nacional, también lo es que ello no es una limitante para que el legislador establezca un supuesto en el que se considere exportación un servicio aprovechado en el país, si ello no tiene lugar conjuntamente con la afectación a garantías individuales.
Precedentes
Amparo en revisión 1914/2005. Operadora de Hoteles de Occidente, S.A. de C.V. y otras. 18 de enero de 2006. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.