I.3o.T.131 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. LAS RELACIONES LABORALES CON SUS TRABAJADORES SE RIGEN POR EL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL Y SU LEY REGLAMENTARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 2134
El artículo
122, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
señala que el Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, con los demás órganos que establezca el Estatuto de Gobierno, ejercerán la función judicial del fuero común en el Distrito Federal; consecuentemente, si el estatuto a que remite dicho precepto constitucional, en su numeral
128
establece que el Tribunal Electoral del Distrito Federal es un órgano autónomo y de máxima autoridad jurisdiccional para la solución de controversias en esa materia, es incuestionable que dicho tribunal ejerce una función judicial en términos del referido precepto 122. Por otra parte, tomando en consideración que el ordinal
7o.
del estatuto dispone que el Gobierno del Distrito Federal está a cargo de los Poderes Federales, y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial; y, además, que el artículo
13
del invocado estatuto indica que las relaciones de trabajo entre el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores se regirán por el
apartado B del artículo 123 de la Carta Magna
, al ser parte el Tribunal Electoral del Gobierno del Distrito Federal, es inconcuso que las relaciones laborales entre dicho tribunal y sus trabajadores se rigen por el apartado B del citado artículo 123 y, en consecuencia, en su ley reglamentaria, que lo es la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 20483/2005. Héctor Jorge Sánchez Sotomayor. 28 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretario: Pedro Cruz Ramírez.