I.3o.T.130 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. EL PROCEDIMIENTO QUE SEÑALA SU REGLAMENTO INTERIOR PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS O CONFLICTOS QUE SE SUSCITEN ENTRE ÉSTE Y SUS TRABAJADORES NO PUEDE CONTROVERTIR NI TRASTOCAR LOS DERECHOS SUSTANTIVOS Y PROCESALES PREVISTOS EN EL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL Y SU LEY REGLAMENTARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 2133
Conforme al artículo
273
, en concordancia con el
inciso c) de la fracción II del ordinal 227
, ambos del Código Electoral del Distrito Federal, el Tribunal Electoral del Distrito Federal tiene facultades para resolver las diferencias o conflictos que se susciten entre éste y sus trabajadores, sujetándose al procedimiento que el propio ordenamiento señala y a lo que disponga el reglamento interior de dicho órgano jurisdiccional; sin embargo, dichos conflictos deben resolverse de acuerdo a lo que establezca el
apartado B del artículo 123 constitucional
y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en los que se establecen derechos sustantivos y procesales que deben observarse en este tipo de conflictos; de tal manera que el procedimiento establecido en dicho reglamento no puede controvertir ni trastocar los mencionados derechos sustantivos y procesales establecidos en ley federal citada, sino que únicamente debe regular los diversos pasos a seguir para que el tribunal pueda sustanciarlos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 20483/2005. Héctor Jorge Sánchez Sotomayor. 28 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretario: Pedro Cruz Ramírez.