I.3o.T.126 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES DEL DOBLAJE DE LA VOZ. AUN CUANDO SU TRABAJO NO SE REALIZA DE MANERA ORDINARIA, SINO INTERMITENTE, POR CONSTITUIR EL NÚCLEO CENTRAL DE LA FUNCIÓN DE LA EMPRESA DEBEN CONSIDERARSE DE PLANTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 2130
Conforme a los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunales Colegiados de Circuito y la doctrina, los trabajos se dividen en: de planta y eventuales. Los primeros a su vez se clasifican en: a) trabajos de planta continuos, a los que frecuentemente se denominan trabajos de planta permanente; y, b) trabajos de planta de temporada. Los segundos, es decir, los eventuales, son los que no satisfacen los requisitos de permanencia y continuidad del trabajo de planta, donde se ubican las relaciones de trabajo por tiempo u obra determinada, esto es, los que cumplen actividades ocasionales, aquellas que no constituyen una necesidad permanente de la empresa. Ahora bien, dada la naturaleza especial de la actividad realizada por los actores de doblaje de la voz, ésta no se realiza necesariamente en forma ordinaria, sino de manera intermitente, pues dependen de que en la sala de doblaje sean llamados para desarrollar su labor, previo a que cumplan con el perfil requerido para el personaje a doblar; sin embargo, aun cuando dicho trabajo no es continuo, debe considerarse como de planta, en atención a que la indicada actividad constituye el núcleo central del trabajo requerido por la empresa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1383/2005. Asociación Nacional de Actores. 7 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Alma Ruby Villarreal Reyes.