P. XXXII/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA PEDIR LA NULIDAD DE UN NOMBRAMIENTO, EN RELACIÓN CON SU NATURALEZA DE BASE O DE CONFIANZA, QUE PREVÉ EL INCISO A) DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 113 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, INICIA HASTA QUE EL DOCUMENTO RESPECTIVO SE ENTREGA AL TRABAJADOR.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 11
Conforme al citado precepto el plazo de prescripción para solicitar la nulidad de un nombramiento es de un mes. Ahora bien, toda vez que dicho plazo únicamente puede iniciar cuando el trabajador tiene conocimiento pleno de las condiciones en las que debe prestar el servicio, y en virtud de que conforme al artículo
15 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
, en el documento en el que conste un nombramiento debe indicarse el nombre y datos personales del trabajador, los servicios que deba prestar, el carácter del nombramiento, la duración de la jornada de trabajo, el sueldo y demás prestaciones, y el lugar en que prestará sus servicios, se concluye que el cómputo del plazo para demandar la nulidad del nombramiento por virtud de su naturaleza -de base o de confianza-, inicia hasta que el documento respectivo se entrega al trabajador.
Precedentes
Conflicto de trabajo 3/2005-C. Suscitado entre Jesús Salinas Domínguez y el Director General de Personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y otro. 7 de noviembre de 2005. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón, Genaro David Góngora Pimentel y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
Conflicto de trabajo 4/2005-C. Suscitado entre Clemente González Núñez y el Director General de Personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y otro. 7 de noviembre de 2005. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón, Genaro David Góngora Pimentel y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
Conflicto de trabajo 5/2005-C. Suscitado entre Enrique Aurelio Torillo Ramírez y el Director General de Personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y otro. 9 de enero de 2006. Once votos.
El Tribunal Pleno, el dieciséis de febrero en curso, aprobó, con el número XXXII/2006, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a dieciséis de febrero de dos mil seis.