I.6o.C.388 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TARJETAS DE CRÉDITO. EL AVISO POSTERIOR A SU EXTRAVÍO, NO DESVIRTÚA LA ACCIÓN DE NULIDAD, BASADA EN QUE LAS FIRMAS DE LOS PAGARÉS NO SON DE PUÑO Y LETRA DEL TARJETAHABIENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 2127
El aviso posterior a los consumos generados por robo o extravío de tarjetas de crédito, no desvirtúa o destruye los derechos del tarjetahabiente para hacer la reclamación jurisdiccional correspondiente, derivada de consumos o cargos que aparezcan en su tarjeta y por tanto en su estado de cuenta, en el periodo correspondiente a dicho robo o extravío, hasta la cancelación del plástico, máxime si es, precisamente a través del juicio en que se pretende la acción de nulidad de los pagarés respectivos que resulten cargados a su estado de cuenta que no reconoce, por no aceptar como de su puño y letra la firma que los calza y, por ello, se ejercita la acción de nulidad absoluta, además de que en la regla decimoséptima del Banco de México, respecto del funcionamiento de las operaciones realizadas con motivo del uso de tarjetas plásticas, expedidas por las instituciones de crédito, se dispone que éstas, conforme a los términos y condiciones que se establezcan en los contratos, deberán contar con un seguro que ampare los riesgos derivados del robo o extravío de las citadas tarjetas, o bien, asumirlos de manera directa, por lo que se entiende que la regla decimosexta del referido Banco de México, no desvirtúa la acción de nulidad y debe interpretarse en armonía con la primera regla en comento, y demás reglas afines emitidas por el banco central.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6506/2005. Banca Serfín, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander Serfín. 9 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretario: Miguel Ángel Castañeda Niebla.
Notas:
Esta tesis contendió en la
contradicción 144/2007-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 67/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, noviembre de 2008, página 161, con el rubro: "
TARJETAS DE CRÉDITO. LOS CARGOS HECHOS POR LOS CONSUMOS REALIZADOS CON ANTERIORIDAD AL AVISO DE ROBO O EXTRAVÍO SON IMPUGNABLES A TRAVÉS DE LA ACCIÓN DE NULIDAD DEL PAGARÉ O VOUCHER, EN TÉRMINOS DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 11/2007
."
Esta tesis contendió en la contradicción 162/2007-PS que fue declarada sin materia por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 67/2008.