XIII.3o.9 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SOLARES URBANOS. PARA ACREDITAR SU LEGÍTIMA POSESIÓN ES INSUFICIENTE LA PRUEBA TESTIMONIAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 2121
Quien se ostente como poseedor de un solar urbano y pretenda obtener el título correspondiente, deberá acreditar, en términos de los artículos 48, 49, 52 y 53 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares, su calidad de legítimo poseedor, así como su identidad ante el Registro Agrario Nacional mediante "documentos idóneos" a fin de obtener el título correspondiente, siendo éstos los que se especifican en el artículo 53 citado; sin que baste para acreditar tal carácter la prueba testimonial, pues ésta no puede sustituir a aquéllos, dado que conforme al capítulo único del título cuarto del ordenamiento en cita, para determinar la asignación y titulación de derechos respecto de solares urbanos, debe atenderse a sus artículos
48 a 53
, al ser diferente la asignación de tierras parcelarias a la de las urbanas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 321/2005. Comisariado Ejidal del Núcleo Agrario denominado Guadalupe Victoria, Municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca. 30 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: María de Fátima Isabel Sámano Hernández. Secretario: Leopoldo Delfino Vásquez Valencia.