VII.2o.C.101 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SOCIEDAD CONYUGAL. CUANDO SE IGNORAN LOS BIENES QUE LA CONFORMAN DEBEN FORMULARSE LOS INVENTARIOS CORRESPONDIENTES, SIN QUE RESULTE APLICABLE EL ARTÍCULO 369 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL (LEGISLACIÓN PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 2119
Para proceder a la liquidación de la sociedad conyugal, dentro de la etapa de ejecución de sentencia, en los términos de los artículos
85, 191, 192 y 194 del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
, deben formularse el inventario y la rendición de cuentas pues, para conocer lo que se va a dividir, es necesario saber cuál es el acervo de la comunidad de bienes. De ahí que si bien es cierto que el artículo
369
del código procesal para esa entidad federativa establece una regla para la ejecución de una sentencia que condene a dividir una cosa común y no dé las bases para ello, también lo es que, debe entenderse que tal precepto será aplicable ipso facto cuando la cosa común ya es conocida, esto es, cuando se tiene la base objetiva del conocimiento del bien por su existencia en el mundo fáctico, y no cuando como en el caso de la sociedad conyugal sólo se tiene la demostración de la existencia del derecho derivado de que se demostró mediante el acta de matrimonio que ese es el régimen bajo el que se contrajeron nupcias, pero se desconoce la existencia real y material de qué bienes integran esa sociedad. De ahí que, conforme al último de los preceptos citados, son aplicables a la liquidación de la sociedad conyugal, las reglas que establece el capítulo IV del título décimo quinto del Código de Procedimientos Civiles para esta entidad federativa, esto es, del inventario y avalúo para las sucesiones intestamentarias.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 451/2005. 11 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Arturo Navarro Plata.