XV.4o.8 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SECUESTRO. PARA SU CONFIGURACIÓN EL ELEMENTO OBJETIVO CONSISTENTE EN LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD DEBE ESTAR REGIDO POR EL ELEMENTO SUBJETIVO QUE ES LA FINALIDAD MOTIVADORA DE ESE HECHO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 2114
El artículo
164 del Código Penal
de la entidad (vigente hasta el 31 de diciembre de 2004) establece el delito de secuestro, cuyo elemento objetivo resulta ser el privar de la libertad a una persona, mientras que su elemento subjetivo es el propósito que persigue esa privación, como obtener un rescate, que la autoridad realice o deje de hacer un acto de cualquier índole o, causar daño o perjuicio al secuestrado o a persona distinta relacionada con él; en tal virtud, para la configuración del citado ilícito, se requiere que el acto material de privación sea una consecuencia exteriorizada del fin perseguido (elemento subjetivo). Por lo tanto, si el sujeto activo sólo privó de la libertad a otra persona por un problema de tipo conyugal, sin que la finalidad motivadora de esa privación haya sido su propósito principal, consecuentemente, existe ausencia de esa finalidad y, aun cuando el actuar del quejoso es constitutivo de un delito, no lo es respecto del secuestro, por no estar satisfechos sus elementos.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 555/2005. 10 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretario: Heriberto Santana Escobar.