IV.3o.A.58 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. CARECEN DE FACULTADES PARA CAMBIAR LOS HECHOS MATERIA DE LA LITIS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 2111
La lectura del
tercer párrafo del artículo 237 del Código Fiscal de la Federación
vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, pone de manifiesto que las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, están facultadas para corregir los errores que adviertan en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios y causales de legalidad, así como los razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en la demanda. Por tanto, si de las constancias que integran los autos, se advierte que el actor en el juicio de nulidad no expresa en el capítulo de hechos de la demanda ni en los conceptos de anulación argumentos que orienten su intención de hacer valer determinada acción; y al examinarla oficiosamente la Sala Fiscal cambió los hechos expuestos, ello trae como consecuencia que no se resuelva la litis efectivamente planteada y se transgreda el principio de congruencia a que se refiere la norma de mérito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 131/2005. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 18 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María de la Luz Garza Ríos.