1a. LII/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
SALARIOS CAÍDOS. CUANTIFICACIÓN DE SU PAGO CUANDO EL TRABAJADOR DEMANDA LA REINSTALACIÓN Y NO ACEPTA EL OFRECIMIENTO DE TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 210
Cuando la autoridad responsable no pueda dar cumplimiento a una ejecutoria de amparo, en virtud de que el trabajador que demanda la reinstalación no acepta el ofrecimiento de trabajo en tanto no le sea cubierto el monto correspondiente al pago de los salarios caídos, a fin de cumplir con aquélla, deberá determinarse en forma líquida la cantidad a pagar, computándose desde la fecha en que fue suspendido de sus labores, hasta el día en que la responsable lo cite para reinstalarlo -lo cual deberá acreditar con las constancias correspondientes-. Lo anterior es así, pues en caso contrario únicamente se estaría a la voluntad del trabajador para dar cumplimiento a la ejecutoria.
Precedentes
Incidente de inejecución 105/2005. Sabino Ramírez Hidalgo. 8 de febrero de 2006. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.