I.4o.A.512 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO MÉDICO DEFECTUOSO. CORRESPONDE CONOCER DE LA RECLAMACIÓN RELATIVA AL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 2104
El artículo
4o. de la Constitución Federal
que consagra el derecho a la salud, entre otras finalidades contempla el disfrute de los servicios de salud y de asistencia social que deben proporcionar las dependencias y entidades del Estado de manera regular, adecuada, eficiente y oportuna, de ahí que cuando el particular no obtenga aquello a lo que tiene derecho y la administración no provea lo que está obligada, como en el caso de un defectuoso servicio médico, aquél se encuentra obligado a responder por los daños que cause a los bienes y derechos de los particulares en términos del artículo
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, in fine, de la Norma Suprema. Así, la reclamación que al respecto plantee un particular, se vincula con la posible responsabilidad de un ente público que conforme lo establece el artículo
18 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado
, corresponde conocer al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 406/2005. Antonio Díaz Tapia. 1o. de diciembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.