IV.2o.T.109 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE TELÉFONOS DE MÉXICO. PARA QUE PROCEDA ES OBLIGACIÓN DE LA EMPRESA COMUNICARLA DE INMEDIATO AL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL SINDICATO A FIN DE GESTIONAR LA "RECONSIDERACIÓN DEL CASO" (CLÁUSULA 20, INCISO E), DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 2102
En el inciso e) de la cláusula 20 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Teléfonos de México y sus trabajadores, se estipuló que en los casos de faltas que a juicio de la empresa ameritaran rescindir la relación individual de trabajo, ésta se obliga a comunicarlo de inmediato al comité ejecutivo nacional del sindicato antes de aplicarla, a fin de que estuviera en aptitud de gestionar la reconsideración del caso; asimismo, se estableció que el referido comité podría aportar nuevos elementos de juicio dentro de los diez días hábiles posteriores a la rescisión. Ahora bien, si se toma en cuenta, por una parte, que de conformidad con el Diccionario para Juristas de Juan Palomar de Miguel, editorial Mayo Ediciones, primera edición, 1981, la palabra "considerar" significa meditar, reflexionar, pensar una cosa con atención y cuidado; y, por otra, que el término "reconsiderar" se integra con el prefijo latino "re", que indica "repetición", se concluye que "reconsiderar" quiere decir volver a considerar. Consecuentemente, el aviso que debe darse al sindicato antes de aplicar la rescisión, es con la finalidad de que esté en aptitud de gestionar la reconsideración del caso, y de ser procedente aporte nuevos elementos de juicio dentro de los diez días hábiles posteriores a la rescisión; por lo que es inconcuso que el fin que se persigue es que se gestione la reconsideración de la determinación ya considerada, que no es otra que la rescisión, toda vez que no puede reconsiderarse lo que aún no se considera. De ahí que una vez gestionada la reconsideración, tomando en cuenta las gestiones del sindicato y los nuevos elementos de juicio que en su caso se aporten, la empresa volverá a meditar, reflexionar, pensar con atención y cuidado, la causa de la rescisión ya aplicada al trabajador.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 603/2005. Teléfonos de México, S.A. de C.V. 25 de noviembre de 2005. Mayoría de votos. Disidente: Abraham Calderón Díaz. Ponente: Alfredo Gómez Molina. Secretario: Raúl López Pedraza.