XIV.1o.A.C. J/13 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DEL ESTADO DE YUCATÁN. CORRESPONDE SU REALIZACIÓN AL SECRETARIO DE GOBIERNO Y AL SECRETARIO DEL RAMO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 1905
El artículo
60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán
, en concordancia con lo que disponen los diversos numerales
16 y 33, fracción XX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
de la referida entidad federativa, imperativamente establecen que los refrendos de las leyes y decretos, que en su caso expida el titular del Poder Ejecutivo, como requisito de validez, necesariamente deben estar firmados por el secretario del ramo que corresponda, además del de Gobierno. En ese tenor, es inconcuso que si los decretos números 559 (quinientos cincuenta y nueve) y 592 (quinientos noventa y dos), mediante los cuales se expidió la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, sólo fueron firmados por el secretario general de Gobierno, evidentemente se traduce en una falta de refrendo; en tal virtud, es obvio que el proceso legislativo que culminó con la expedición de la norma, acusa vicios que determinan la violación de las garantías de legalidad y seguridad jurídica que establecen los artículos
14 y 16 de la Carta Magna
, de ahí que los aludidos decretos resulten inconstitucionales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 326/2005. Productos Alimenticios Dondé, S.A. de C.V. 5 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Armando Cortés Escalante. Secretario: Enrique Alfonso Castillo López.
Amparo en revisión 364/2005. Servicios Administrativos y de Ventas Especializados, S.A. de C.V. 13 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alfonso Ayala Quiñones. Secretario: Germán Alberto Escalante Aguilar.
Amparo en revisión 339/2005. Desarrollo Peninsular, S.A. de C.V. 19 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Armando Cortés Escalante. Secretaria: Suemy del Rosario Ruz Durán.
Amparo en revisión 367/2005. Servicios Operativos Técnicos, S.A. de C.V. 28 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Elvira Concepción Pasos Magaña. Secretaria: Concepción II Loeza Güemez.
Amparo en revisión 419/2005. Transportes Yucarro, S.A. de C.V. 10 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alfonso Ayala Quiñones. Secretario: Germán Alberto Escalante Aguilar.
Nota: Por ejecutoria de fecha 10 de noviembre de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 168/2006-SS en que participó el presente criterio.