XX.1o.193 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO CIVIL. SU OFRECIMIENTO OPORTUNO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 2078
De los artículos
268, 298 y 306 vigentes hasta el 9 de noviembre de 2004, 273, 278, 279, primer párrafo, 285 y 304 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas
deriva que el periodo de ofrecimiento de pruebas en el procedimiento ordinario civil, constará de diez días para ambas partes, asimismo, que la documental podrá ofrecerse tanto en el escrito de demanda como en el de contestación y que en razón de su especial naturaleza no requiere de preparación para su desahogo, por lo que se puede tener por ofrecida, inclusive, desahogada, sin necesidad de que se insista sobre ese aspecto en el periodo respectivo, sin que ello implique que si el ofrecimiento no se hizo en la demanda o su contestación no pueda hacerse posteriormente en la etapa de ofrecimiento de pruebas; lo cual no sucede respecto de aquellas que sí requieren de preparación para su desahogo, verbigracia la testimonial o la pericial, en virtud de que, pese a que se hubiesen ofrecido en el escrito de demanda o bien en el de contestación, es necesario que se insista en el periodo de diez días que para tal efecto señalan los preceptos indicados, ya que de no ser así, únicamente serán consideradas como anunciadas y no podrán admitirse por el Juez de instancia para que se prepare su desahogo, ello en razón de que el término ordinario de prueba no sólo tiene como finalidad que las partes puedan hacer llegar al juicio los elementos de convicción que estimen convenientes a sus intereses, sino también que en el mismo se reciban los que fueren anunciados, porque del contenido de las disposiciones invocadas y, en general, de las reglas genéricas de la prueba y del término probatorio, se advierte que el legislador no estableció un periodo distinto de éste para su ofrecimiento y desahogo; por ende, si el oferente no insiste en su preparación y desahogo en el periodo de diez días de referencia, pese a que lo haya hecho en el escrito de demanda o bien en el de contestación, no podrá ordenarse su desahogo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 933/2004. Hipólito Jiménez Guzmán y otra. 31 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretario: José Luis Martínez Villarreal.