2a. XXIII/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL ARTÍCULO 8o., FRACCIÓN I, INCISO F), DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVO, NO PROPICIA LA CREACIÓN DE MONOPOLIOS PROHIBIDOS POR EL NUMERAL 28 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 531
La exención tributaria contenida en el citado precepto legal no da lugar a la creación de monopolios prohibidos por el artículo
28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues no se otorga a favor de personas determinadas ni tiene el alcance de perjudicar al público en general o a cierta clase social, en virtud de que el supuesto normativo concierne a una categoría general de contribuyentes, esto es, a los que enajenen refrescos o concentrados en los que utilicen azúcar de caña como único edulcorante, de manera que quienes se encuentren en el mismo supuesto no estarán obligados a contribuir, lo que además no significa una ventaja exclusiva e indebida, pues la indicada exención atendió a cuestiones de protección de la industria azucarera en general, colocando a ésta en un plano de competencia económica con las demás empresas que no usan azúcar de caña como edulcorante, atento a lo expuesto por el legislador en el proceso legislativo respectivo; además, la mencionada exención tributaria no puede tener el carácter de una prohibición establecida a título de protección de la industria, debido a que no constituye una medida negativa impuesta por el legislador que beneficie a determinadas personas, sino que se trata de una decisión legislativa tendiente a beneficiar a una categoría de contribuyentes en relación con el pago del impuesto, esto es, a fin de que por razones objetivas no cubran el tributo debido. En este orden de ideas, la exención prevista en el artículo
8o., fracción I, inciso f), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
vigente en 2004, como ya se dijo, no propicia la creación de monopolios, ya que a los contribuyentes que se ubiquen en la norma se les otorga el mismo trato.
Precedentes
Amparo en revisión 94/2006. Corefresco, S.A. de C.V. 24 de febrero de 2006. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rolando Javier García Martínez.
Amparo en revisión 247/2006. Corakari, S.A. de C.V. 3 de marzo de 2006. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jonathan Bass Herrera.
Amparo en revisión 162/2006. Cocentro, S.A. de C.V. 3 de marzo de 2006. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.