2a. XV/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
PILOTAJE. LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO RELATIVO REQUIERE PERMISO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Y, EN SU CASO, DE LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL RESPECTIVA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 530
Aun cuando del artículo
49 de la Ley de Navegación
se advierte que el servicio de pilotaje se prestará por pilotos de puerto, quienes deberán obtener permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o celebrar contrato con la administración portuaria integral para el puerto respectivo, requisitos que reitera el artículo
89
de su Reglamento, dichos preceptos deben interpretarse en el sentido de que es necesario contar con el permiso de esa dependencia y, en caso de que el puerto esté a cargo de una administración portuaria integral, celebrar un contrato con ésta. Lo anterior es así, porque conforme al artículo
32 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, únicamente corresponde prestar el servicio público de pilotaje a las personas físicas de nacionalidad mexicana por nacimiento, que además acrediten, conforme al artículo
50 de la Ley de Navegación
, contar con título profesional de marino y certificado de competencia, otorgado por la aludida Secretaría, de donde se infiere que una administración portuaria integral carece de facultades para otorgar tales permisos, aunque sí las tiene para celebrar con el piloto que tenga el permiso respectivo, el contrato de prestación de servicios dentro del área que le corresponda.
Precedentes
Amparo en revisión 1898/2005. José Alfredo Castañeda Valenzuela. 13 de enero de 2006. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretarios: José Luis Rafael Cano Martínez y Bertín Vázquez González.