2a. XVI/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
PILOTAJE. EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 32 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL TIENE LA CALIDAD DE SERVICIO PÚBLICO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 529
Al ser el mencionado servicio una actividad técnica que se presta de manera regular, continua y uniforme, cuyo objeto es satisfacer la necesidad pública de conducir una embarcación, mediante la utilización por parte de los capitanes de los buques, de un piloto de puerto para efectuar las maniobras de entrada, salida, fondeo, enmienda, atraque o desatraque en los puertos, y tener como fin garantizar y preservar la seguridad de la embarcación e instalaciones portuarias, además de que forma parte de los servicios marítimos y portuarios que corresponde al Estado prestar a los particulares, ya sea a través de sus órganos o por conducto de los particulares que satisfagan los requisitos exigidos por la Ley de Navegación, se concluye que el servicio de pilotaje previsto en el artículo
32 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
tiene la calidad de servicio público.
Precedentes
Amparo en revisión 1898/2005. José Alfredo Castañeda Valenzuela. 13 de enero de 2006. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretarios: José Luis Rafael Cano Martínez y Bertín Vázquez González.