2a. XVII/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PILOTAJE. EL ARTÍCULO 20, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE PUERTOS, NO TRANSGREDE LOS ARTÍCULOS 28 Y 90 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 462
El hecho de que el señalado precepto legal establezca que los interesados en ocupar áreas, construir y operar terminales, marinas e instalaciones, o prestar servicios portuarios dentro de las áreas concesionadas a una Administración Portuaria Integral, celebrarán contratos de cesión parcial de derechos o de prestación de servicios, no transgrede los artículos
28 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en virtud de que dicho acto jurídico no modifica la naturaleza de las actividades estratégicas o prioritarias del Estado, como tampoco impide o limita las facultades de las autoridades competentes de la administración pública federal para autorizar, permitir o concesionar bienes de dominio público. En congruencia con lo anterior, el precepto legal, en cuanto establece la posibilidad de que la Administración Portuaria citada celebre contratos para la prestación del servicio de pilotaje por expertos, tiene como fin respetar el derecho que previamente se le otorgó mediante la concesión respectiva, así como garantizar que el servicio de pilotaje se preste por pilotos que cuenten con título de marino y certificado de competencia que otorgue la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que los acredite para el puerto respectivo. Lo anterior es así, ya que dicha dependencia federal no puede volver a concesionar un bien de dominio público para que ahí se preste el servicio público de pilotaje, pues tal circunstancia no sólo está fuera del ámbito de su competencia, sino que además atentaría contra los derechos adquiridos por la concesionaria, tutelados por el artículo
14 de la Constitución Federal
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Precedentes
Amparo en revisión 1898/2005. José Alfredo Castañeda Valenzuela. 13 de enero de 2006. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretarios: José Luis Rafael Cano Martínez y Bertín Vázquez González.