VI.1o.C.83 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PERSONALIDAD. VALOR PROBATORIO DE LA COPIA CERTIFICADA DE LOS DOCUMENTOS QUE OBRAN EN DIVERSO JUICIO EXPEDIDA POR EL SECRETARIO DE UN JUZGADO PARA ACREDITAR DICHO PRESUPUESTO PROCESAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 2063
Los documentos que en copias certificadas acompaña el demandante en el procedimiento natural, con el fin de justificar el carácter de apoderado legal de la empresa que representa, gozan de pleno valor probatorio y resultan suficientes para acreditar dicho presupuesto procesal, ya que si bien es cierto que la referida reproducción se obtiene de un documento que obra en un diverso juicio, también lo es que de conformidad con el artículo
326, fracciones II y VII, del Código de Procedimientos Civiles del Estado
abrogado, constituye un documento público auténtico que hace prueba plena conforme a los arábigos
424 y 426
del mismo ordenamiento legal; de ahí que las copias certificadas expedidas por el secretario de un juzgado civil tengan valor pleno por tratarse de un funcionario dotado de fe pública, así como por el hecho de que su remisión se efectuó sustentándose en un documento original que tuvo a la vista y constató que coincidió plenamente con el contenido del original del cual se solicitó su copia autorizada, sin que se dé el caso de que no se cumpla con el requisito de validez que señala el artículo
2445 del Código Civil del Estado
, toda vez que aun tratándose de una reproducción de su original, esa circunstancia no le resta el carácter de documental pública, puesto que el objeto de esa actuación es, precisamente, dar fe de que la reproducción coincidió absolutamente con el documento de donde se obtuvo, efectuándose el cotejo y compulsa con la matriz por un funcionario investido de fe pública, por lo que esa copia resulta ser un documento apto para demostrar plenamente el hecho que en él fue consignado. Además ni el artículo
2444 del Código Civil
o el diverso
229 del Código de Procedimientos Civiles
o algún otro de la entidad, prohíben demostrar la personalidad a través de copia certificada extraída de actuaciones judiciales y menos aún, limitan la forma en que debe demostrarse dicho presupuesto procesal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 122/2005. Felipe Olivos Álvarez. 21 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Myriam del Perpetuo Socorro Rodríguez Jara. Secretaria: Mariana Zárate Sanabia.