XV.4o.19 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-011-SCFI-2004. EL OFICIO O "COMUNICADO" A TRAVÉS DEL CUAL PEMEX-REFINACIÓN HACE DEL CONOCIMIENTO A LAS NEGOCIACIONES EXPENDEDORAS DE GASOLINA QUE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR COMENZARÁ A REALIZAR LAS VERIFICACIONES A QUE SE REFIERE, NO CONSTITUYE SU PRIMER ACTO DE APLICACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 2052
Los oficios o "comunicados" emitidos por Pemex-Refinación, y dirigidos a las negociaciones expendedoras de gasolina, en los cuales se concreta a informar que la Procuraduría Federal del Consumidor comenzará a realizar las verificaciones de acuerdo con las metodologías descritas en la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-011-SCFI-2004, instrumentos de medición-sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-especificaciones, métodos de prueba y verificación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de noviembre de 2004 y, que entró en vigor al día siguiente, no constituyen su primer acto de aplicación. Ello es así, porque el citado oficio o "comunicado" no pormenoriza o desarrolla lo que le causa perjuicio al quejoso, al no ser concreto en especificar en qué consistirá la visita que practicará la Procuraduría Federal del Consumidor, en la que se aplicarán los métodos de medición de prueba y verificación, así como las consecuencias en el caso de que no se cumpla con esa reglamentación; por tanto, no trasciende de manera alguna a la esfera jurídica del quejoso.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 542/2005. Servicio San Gabriel, S.A. de C.V. 12 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretario: Heriberto Santana Escobar.