VI.3o.A.269 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MULTA IMPUESTA AL APODERADO ADUANAL DE UNA PERSONA FÍSICA O MORAL. DEBE IMPUGNARLA ÉSTE Y NO SU REPRESENTADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 2047
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
168 de la Ley Aduanera
, el apoderado aduanal se encarga del despacho de mercancías ante una sola aduana y en representación de una sola persona. Ahora bien, cuando derivado del ejercicio de esas funciones se califica y sanciona la conducta en el despacho de mercancías y el oficio se dirige al apoderado aduanal de una persona física o moral determinada, debe impugnarlo el apoderado de referencia y no su representada, pues en ese supuesto la voluntad de la administración aduanera no se dirige al representante legal de la persona física o moral, sino únicamente al apoderado aduanal cuyas funciones concluyen con el despacho de mercancías. Lo anterior, por más que de forma indeterminada se haga mención al apoderado de la persona física o moral en el oficio en el que se impone la multa, pues la conducta sancionada corresponde a la desplegada por éste y dicha indeterminación no puede llevar por sí misma a concluir que se sanciona a la representada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 202/2005. Administrador Local Jurídico de Puebla Sur. 12 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Héctor Alejandro Treviño de la Garza.