2a./J. 30/2006Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS, JUEGOS PERMITIDOS Y CONCURSOS. BASE, TASA, MOMENTO DE CAUSACIÓN Y FORMA DE PAGO DEL IMPUESTO PREVISTO EN LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 271
Los artículos
156-10, 156-11, 156-12, 156-13, 156-14
del ordenamiento citado, y
7o. de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California
, que detallan la base, tasa, momento de causación y forma de pago del impuesto sobre loterías, rifas, sorteos, juegos permitidos y concursos, y las obligaciones relativas, no sólo se refieren a los organizadores, en estricto sentido, de los eventos sobre los que recaen las apuestas, sino también a los establecimientos o agencias que reciben información con fines de lucro, en los que se apuesten sobre carreras de caballos, galgos o cualquier otro evento, atento a que, por un lado, con el artículo
156-8 de la Ley de Hacienda del Estado
se ha equiparado la actividad de captación de apuestas a la organización de juegos con apuestas permitidas y, por otro, el tercer párrafo de dicho numeral, al establecer que: "Para efectos de este Capítulo, cuando en el mismo se haga mención a juegos con apuestas, se entenderá que incluye a las apuestas permitidas, así como a los establecimientos o agencias que reciban información con fines de lucro, en los que se apuesten sobre carreras de caballos, galgos o cualquier otro evento.", da lugar a una extensión genérica, creada por el legislador (y no jurisdiccionalmente), dirigida a que el intérprete y aplicador de la norma entienda que los preceptos que hagan mención a juegos con apuestas en todo el capítulo que regula el impuesto relativo, deban interpretarse en el sentido de que incluyen a los establecimientos referidos.
Precedentes
Contradicción de tesis 181/2005-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Tercero, ambos del Décimo Quinto Circuito. 17 de febrero de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos; en su ausencia hizo suyo el asunto Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretarios: Fernando Silva García y Paula María García Villegas.
Tesis de jurisprudencia 30/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del primero de marzo de dos mil seis.