XVI.2o.C.19 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
LESIÓN OBJETIVA EN LOS CONTRATOS CONMUTATIVOS. REQUISITOS PARA QUE OPERE LA RENUNCIA A LA ACCIÓN DERIVADA DE AQUÉLLA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1734 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 2036
El precepto legal en cita prevé que en un contrato conmutativo existe lesión cuando alguna de las partes da dos tantos más de lo que recibe, figura a la que en la doctrina se denomina lesión objetiva, asimismo establece la posibilidad de que la acción de nulidad que nace de una lesión de tal naturaleza sea renunciable; empero, para que ello opere, es indispensable que el sujeto quien la resiente tenga cabal conocimiento de la existencia de la lesión y del derecho que le confiere la ley para reclamar la nulidad del acto jurídico. De tal suerte que la cláusula inserta en un contrato conmutativo donde se consigna que las partes declaran que no existe lesión, implica que desconoce el pasivo el hecho de otorgar dos tantos más de lo que recibe, y si a la vez renuncia a la acción que le confiere el artículo
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del mencionado ordenamiento, indudablemente que dicha cláusula es contradictoria, pues no es posible renunciar de antemano a una lesión que no conoce y menos aún al vicio de voluntad, respecto del cual declara que no existe.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 574/2005. Jorge Arturo Gómez Velázquez. 26 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Salvador Álvarez Villanueva.