I.2o.P. J/27 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal
JORNADAS DE TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD, SU IMPOSICIÓN OFICIOSA VULNERA GARANTÍAS INDIVIDUALES.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 1857
Las jornadas de trabajo a favor de la comunidad son una pena, ya autónoma o sustituta, tal como lo disponen los artículos
36, último párrafo, y 85 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal
, por tanto, en principio, su imposición debe ser solicitada por la representación social, en segundo lugar, cuando no la pide y el Juez de la causa en forma oficiosa decreta la sustitución de la multa por el trabajo citado, resulta correcto que el tribunal ad quem elimine esta sanción, debiendo subsistir únicamente la pena pecuniaria, en cuyo caso, al resultar insolvente el sentenciado, no podrá imponérsele que cumpla con una sanción sustituta; lo anterior obedece a que el trabajo referido no es un beneficio a favor del sentenciado en caso de insolvencia, sino un medio alterno de hacerlo pagar la sanción pecuniaria impuesta; de ahí que si en la jurisprudencia 1/92, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación intitulada "
TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, NO ES UN BENEFICIO EL
.", se analizaron dispositivos de contenido similar a los mencionados inicialmente, resulta evidente que subsisten los argumentos en que descansa esta jurisprudencia y son aplicables para el nuevo código punitivo para esta ciudad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3002/2005. 4 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Escobar Ángeles. Secretario: Ricardo Delgado Quiroz.
Amparo directo 3022/2005. 4 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretario: Jesús Alberto Chávez Hernández.
Amparo directo 3042/2005. 4 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretaria: Ana Gabriela Urbina Roca.
Amparo directo 3072/2005. 4 de noviembre de 2005. Mayoría de votos; unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente y Ponente: Enrique Escobar Ángeles. Secretario: Jesús Alberto Chávez Hernández.
Amparo directo 22/2006. 17 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretario: Javier Carreño Caballero.
Notas:
La jurisprudencia 1a./J. 1/92 citada, aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 54, junio de 1992, página 11.
Por ejecutoria de fecha 31 de mayo de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 169/2005-PS en que participó el presente criterio.