VI.1o.C.84 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INTERÉS JURÍDICO. EL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL CARECE DE ÉL PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO, AUNQUE EL PREDIO QUE SE PRETENDA USUCAPIR COLINDE CON CALLE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 2020
Aun cuando es verdad que las calles forman parte del dominio público municipal, por su naturaleza son bienes de uso común, es decir, el provecho que de ellas deriva se extiende a todos, y no a determinados individuos y si la pretensión del Ayuntamiento es que se le llame al juicio de usucapión, para que deduzca sus derechos a fin de determinar si el inmueble respeta la vía pública, es indudable que las bases sobre las que deben ejercitarse tales actos de dominio deben deducirse mediante los procedimientos administrativos que correspondan, dado que el bien social exige que el Estado ejerza sobre bienes de esta índole su soberanía por medio de acciones rápidas y eficaces, lo que no podría conseguirse si cada vez que se promoviera un juicio de esa naturaleza, tuviera que llamarse al Estado en defensa de esos derechos; así pues, aun cuando la ley obliga a llamar a juicio a los colindantes de un predio, en tratándose de la usucapión, ello no legitima al Ayuntamiento para ser parte de él, cuando pretende verificar que el predio respete los lineamientos administrativos correspondientes; por tanto, en estos casos el Ayuntamiento municipal carece de interés jurídico para promover el juicio de amparo, aunque el predio que se pretenda usucapir colinde con calle.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 323/2005. Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a través del Síndico Municipal. 21 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: José Daniel Nogueira Ruiz.