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IV.1o.C.59 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

HONORARIOS DE ABOGADOS. PARA SU CÁLCULO DEBE CONSIDERARSE LA CUANTÍA DEL NEGOCIO, RELACIONÁNDOLA CON LAS PRESTACIONES EXIGIDAS, SIENDO IRRELEVANTE QUE EN LA SENTENCIA DEFINITIVA SE DEJARAN A SALVO LOS DERECHOS DEL ACTOR (ARANCEL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 2011

Precedentes

Amparo en revisión 288/2005. Humberto Garza Garza y coag. 22 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Pérez. Secretario: Oswaldo Salvador Sosa Serrano. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 168/2006-PS , resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el veintiocho de noviembre de dos mil siete, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Primero y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Civil del Cuarto Circuito, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Primero y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Civil del Cuarto Circuito y por la otra, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 1a./J. 2/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 364, con el rubro: " HONORARIOS DE ABOGADOS. CUANDO UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL SE DECLARA IMPROCEDENTE, SE RESERVAN DERECHOS DEL ACTOR Y SE CONDENA EN COSTAS, AL RESOLVER EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN RELATIVO, LA CUANTÍA DEL NEGOCIO SERÁ INDETERMINADA (ARANCEL DE ABOGADOS EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN) ."