XVI.2o.C.18 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
GASTOS Y COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. LA CONDENA DEBE SER A FAVOR DE LAS PARTES EN EL JUICIO Y NO DE LOS ABOGADOS DE ÉSTAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 2008
Del análisis sistemático de los artículos
1081 a 1085 del Código de Comercio
, tanto en su actual redacción, como en la anterior a las reformas ocurridas el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, se obtiene que la condena en costas cuando se actualiza alguno de los supuestos a que se refiere el numeral 1084 de la ley de la materia, es a favor de las partes en el juicio y no de sus abogados, pues en el artículo 1082, en su parte inicial, se lee: "Cada parte será inmediatamente responsable de las costas que originen las diligencias que promueva, en caso de condenación en costas la parte condenada indemnizará a la otra ..."; en tanto que el artículo 1085 del código en mención previene que las costas serán reguladas por la parte a cuyo favor se hubieren declarado. Derivado de lo anterior, cuando el artículo 1083 dispone que en materia mercantil no se necesita que los litigantes se asistan de abogado, pero que si lo ocupan y hay condenación en costas, sólo se pagarán al que cuente con título, ello se refiere a los honorarios que se generen por su intervención profesional, los cuales cubre inmediatamente quien lo contrató, pero a la postre, en caso de obtener fallo favorable y la condena al pago de gastos y costas, será la contraparte quien deberá hacerse cargo de ellas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 599/2005. Sólida Administradora de Portafolios, S.A. de C.V. 20 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Castro Aguilar. Secretario: José Merced Pérez Rodríguez.