IV.1o.A.28 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
FIDEICOMISOS. LOS CONSTITUIDOS POR LOS ÓRGANOS DEL ESTADO PARA LA ATENCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, NO PUEDEN ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO POR TENER EL CARÁCTER DE AUTORIDADES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 2005
Cuando los actos que defiende una persona moral de derecho público fueron emitidos en el desempeño de sus funciones de autoridad, resulta indudable que conforme a los artículos
103, fracción I, de la Constitución General de la República
y
1o., fracción I, de la Ley de Amparo
, el juicio de garantías resulta improcedente, de acuerdo, además, con los artículos
73, fracción XVIII
, en relación con los diversos
4o. y 9o. de la Ley de Amparo
, ya que ese medio de control se encuentra a disposición de los gobernados exclusivamente; sin embargo, las personas morales oficiales o entes de autoridad podrán, en su caso, promover el juicio constitucional cuando reclamen afectación a sus intereses patrimoniales, conforme al citado artículo 9o. Así, un fideicomiso para la realización de obras públicas, formalizado en su estructura contractual por el gobierno de una entidad federativa y sus Municipios, por conducto de sus respectivos representantes, y con facultades e instrucciones definidas, evidencia que se trata de funciones y tareas que corresponden al Estado, y en esa virtud desempeña actos de autoridad, por lo que como tal, no puede promover juicio de amparo en defensa de sus intereses.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 243/2005. Santiago E. Taffinder Cantú, apoderado general para pleitos y cobranzas de Fideicomiso para la Realización de Obras Viales en la Zona Valle Oriente y Áreas Adyacentes "Fidevalle". 2 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretaria: Ana María Chibli Macías.