VI.2o.C. J/260Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común
DEFINITIVIDAD. LAS EXCEPCIONES A ESTE PRINCIPIO SON DE APLICACIÓN ESTRICTA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 1816
Para que el juicio de amparo sea procedente es necesario que el quejoso, previamente al ejercicio de su derecho de tutela, interponga el recurso o medio de defensa previsto en la ley que regula el acto reclamado por virtud del cual pueda ser modificado, revocado o nulificado, tal como lo indica el artículo
73, fracción XIII, de la Ley de Amparo
. En este sentido, la propia ley de la materia prevé determinadas excepciones al principio de definitividad, y en algunos otros casos la jurisprudencia emitida por los órganos facultados para ello, en interpretación de esta norma ha incorporado algunas otras hipótesis específicas. Por ello, fuera de esos supuestos no hay motivo para añadir otros que en concepto del juzgador puedan quedar incluidos en el catálogo que el legislador y los órganos del Poder Judicial de la Federación expresa y limitativamente han definido en la ley y en la jurisprudencia, respectivamente. Así, en principio se tiene que en todos los casos será improcedente el juicio de garantías cuando contra el acto reclamado proceda algún recurso o medio de defensa ordinario, y por excepción será procedente cuando dicho acto sea reclamado por un tercero extraño al juicio, importe peligro de privación de la vida, deportación, destierro o cualquier acto de los prohibidos por el artículo
22 constitucional
, o bien, en aquellos supuestos que prevea la jurisprudencia, sin que el Juez de amparo pueda aplicar más excepciones que las expresamente identificadas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 308/2003. 9 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Eduardo Iván Ortiz Gorbea.
Amparo en revisión 387/2003. María del Carmen Jiménez Gómez. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar.
Amparo en revisión 3/2004. Germán Escobar Arrona. 29 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretaria: María del Rocío Chacón Murillo.
Amparo en revisión (improcedencia) 217/2005. 18 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Eduardo Iván Ortiz Gorbea.
Amparo en revisión (improcedencia) 14/2006. 2 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar.