I.8o.C.272 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS POR LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA. NO PROCEDEN POR LA TRAMITACIÓN DEL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE COSTAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 1975
Es cierto que conforme al artículo
528 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
son a cargo del condenado las costas causadas en ejecución de sentencia, y también que la promoción y tramitación del incidente de liquidación de costas en sí mismo considerado, puede generarle gastos al promovente. Sin embargo, en el incidente de liquidación de costas, el tratamiento que corresponde a su propia naturaleza, de cuantificar y hacer efectivas las costas, lleva a la conclusión de que las promociones o diligencias que dentro de él tienen verificativo, deben excluirse de aquellas que en ejecución de sentencia pueden dar derecho a cobrar costas, es decir, no puede haber lugar a costas por la tramitación del incidente de liquidación de costas causadas con anterioridad, pues permitir lo contrario llevaría a una cadena de sucesivos incidentes para liquidar las costas que cada vez se fueran causando, lo que resultaría contrario al principio de seguridad jurídica, haciendo interminables los litigios, además de crear una obligación igualmente interminable a cargo del condenado.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 411/2005. María Gómez Rocha de Sotelo. 19 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: María Teresa Lobo Sáenz.
Nota: Por ejecutoria del 22 de enero de 2025, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 157/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "no existe un punto de toque entre ambos criterios, porque mientras el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito sostiene que es necesaria una condena en el juicio natural o en la apelación relativa al pago de gastos y costas; el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito resolvió, esencialmente, que no se pueden exigir los gastos y costas generados con motivo de la tramitación de un incidente anterior de liquidación de costas en ejecución de sentencia."