IX.1o.87 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS EN EL JUICIO CIVIL. NO PUEDE CONDENARSE A PAGARLAS A QUIEN SE ALLANA TOTALMENTE A LA DEMANDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 1974
El artículo
135, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
establece que siempre se hará condena en costas, pídanlo o no las partes, en contra del litigante que no obtuviere resolución favorable; sin embargo, no puede ubicarse en tal hipótesis a quien se allana totalmente a la demanda, pues la sentencia pronunciada no le es desfavorable, toda vez que al allanarse, manifiesta implícitamente su voluntad de que se declare procedente la acción y, por tanto, su pretensión es la misma que la del demandante.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 851/2005. Irma Margarita García Rodríguez. 26 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Francisco Eduardo Rubio Guerrero.