I.8o.A.4 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
COPIAS CERTIFICADAS. SU EXPEDICIÓN SÓLO PUEDE HACERSE EN PAPEL Y NO EN DISCO MAGNÉTICO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 278 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 1973
De la interpretación del artículo
278 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se colige que la expedición de copias certificadas sólo podrá realizarse en papel y no en discos magnéticos, por existir impedimento para que el secretario de Acuerdos certifique a través de los medios aceptables la copia en disco flexible, tales como el cotejo material del documento original con las copias y la imposición de sellos y firma o rúbrica del funcionario de que se trata, ya que el objeto de tal actuación es precisamente dar fe de que las copias son coincidentes plenamente con los documentos de donde se obtuvieron. Por otra parte, si bien del artículo
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del ordenamiento en cita se advierte que el legislador dejó al prudente arbitrio del juzgador el valor de las pruebas fotográficas, taquigráficas y de cualesquiera otras aportadas por los descubrimientos de la ciencia y que, interpretado el citado artículo 278 a la luz del método evolutivo o histórico podría sostenerse que sí es factible la expedición en discos flexibles, lo cierto es que esa interpretación no es congruente con el contenido del numeral que se analiza, pues es contraria a los principios del sistema impuesto por el propio legislador en el Código Federal de Procedimientos Civiles, ello aunado a que la expedición será a costa de las partes, y no podría el Juez de Distrito realizar erogación alguna para la compra de discos flexibles, ya que carece de esa facultad de disposición de los bienes de la institución, ni podría permitir la introducción de disquetes en los equipos de cómputo por el riesgo que representan los virus informáticos.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 41/2005. Ciber México, S.C.P.B.S. de R.L. de C.V. y otra. 13 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Saucedo Zavala. Secretaria: Hortensia González Barajas.