2a. XXVIII/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
CONTRATO-LEY. ES INNECESARIO PROBAR SU EXISTENCIA EN AUTOS.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 459
No se necesita probar en autos la existencia de un contrato-ley, pues basta que esté publicado en el Diario Oficial de la Federación o en el Periódico Oficial de la entidad federativa respectiva, para que la Junta laboral esté obligada a tomarlo en cuenta, en virtud de su naturaleza y obligatoriedad. Además, la inserción de tal documento en el indicado órgano oficial de difusión tiene por objeto dar publicidad al acto de que se trate, por lo que los tribunales a quienes se les encomienda la aplicación del derecho no pueden argüir desconocerlo.
Precedentes
Contradicción de tesis 7/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo y Noveno, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 3 de marzo de 2006. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alfredo Aragón Jiménez Castro.
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, pues no se refiere al tema de fondo que se resolvió.