P. XXX/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
COMISIÓN SUBSTANCIADORA ÚNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. TIENE ATRIBUCIONES PARA ORDENAR EL DESAHOGO DE PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 11
Conforme al artículo
158 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
, para la tramitación de los expedientes la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación se sujetará a las disposiciones del Capítulo III del Título Séptimo de esa Ley. Por su parte, el numeral
138
del referido ordenamiento, el cual se encuentra dentro del Capítulo y Título citados, prevé la atribución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para que antes de dictar el laudo correspondiente solicite mayor información para mejor proveer. En congruencia con lo anterior, se concluye que la referida Comisión Substanciadora puede ejercer la mencionada atribución que por remisión legislativa le corresponde, para recabar mayor información para mejor proveer, debiendo tomarse en cuenta que, en todo caso, será el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el que determine qué valor otorgará a los elementos probatorios recabados.
Precedentes
Conflicto de trabajo 5/2005-C. Suscitado entre Enrique Aurelio Torillo Ramírez y el Director General de Personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y otro. 9 de enero de 2006. Once votos.
El Tribunal Pleno, el dieciséis de febrero en curso, aprobó, con el número XXX/2006, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a dieciséis de febrero de dos mil seis.