XX.1o.112 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
AVISO DE SEPARACIÓN DEL EMPLEO DE UN TRABAJADOR AL SERVICIO DEL ESTADO DE CHIAPAS. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LA FIRMA DEL FUNCIONARIO QUE LO EMITIÓ APAREZCA EN FACSÍMIL, NO LE RESTA VALOR PROBATORIO SI AQUÉL TUVO CONOCIMIENTO DE ÉL Y FIRMÓ DE RECIBIDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 1953
Si en el aviso de separación de empleo que se hace a un trabajador al servicio del Estado de Chiapas aparece la firma en facsímil del funcionario que lo emitió, esa circunstancia es insuficiente para restarle valor probatorio al documento, a pesar de que se hubiere objetado a ese respecto, por tratarse de un asunto de naturaleza laboral en el que la relación se establece entre el trabajador y un organismo público, en la cual este último actúa con el carácter de patrón y no como autoridad; además, si en el referido aviso obra la firma autógrafa de recibo del trabajador, desde ese momento se hizo sabedor del despido y estuvo en aptitud de promover la acción correspondiente dentro del término que establece la ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 856/2004. Cecilia Margarita Zavaleta Gutiérrez. 26 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Domingo Pérez Arias.