I.15o.A.55 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ASISTENCIA PRIVADA. EL ARTÍCULO 301 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, AL OTORGAR UNA REDUCCIÓN DEL EQUIVALENTE AL 100% DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES DESTINADOS A ESE PROPÓSITO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 1952
El artículo
301 del Código Financiero del Distrito Federal
establece que las instituciones de asistencia privada pueden reducir el equivalente al 100% de las contribuciones contempladas en los artículos
134, 148, 156, 167, 178, 203, 206 y 207
, de los cuales el citado en primer término se refiere al impuesto sobre adquisición de inmuebles. También señala que la reducción relativa opera únicamente si se reúnen determinados supuestos, entre los que se encuentra la presentación de una constancia expedida por la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, en la que se certifique: a) que toda la información proporcionada por las instituciones es fidedigna; b) que realizan las actividades para las que fueron creadas; c) que los recursos que destinan a la asistencia social son superiores al monto de las reducciones que solicitan; d) que el servicio que prestan se traduce en el beneficio directo de la población que asisten; por tanto, resultan beneficiados con la reducción del impuesto correspondiente únicamente aquellos adquirentes que destinan el inmueble a la asistencia privada, la cual es entendida como el conjunto de acciones que realizan determinadas instituciones, que cuentan con personalidad moral, y que con bienes de propiedad particular, ejecutan actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios. Sobre tales premisas, la diferencia de trato que otorga el citado artículo 301 a los adquirentes de esos inmuebles, no viola el principio constitucional de equidad tributaria, dado que al destinar el bien a la asistencia privada, no se encuentran en las mismas circunstancias que otro contribuyente que adquiere un inmueble para diversos fines, lo que justifica el trato diferenciado que se otorga.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 598/2005. Francisco Javier Talavera Cuevas y otra. 7 de diciembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretaria: Lilia Maribel Maya Delgadillo.