XIII.3o.11 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ACTAS DE VISITA DOMICILIARIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 46-A, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 1932
De la interpretación sistemática y auténtica que deriva del proceso legislativo relativo al
último párrafo del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación
se advierte que dicho artículo tiene por objeto cumplir con el principio de seguridad jurídica de los contribuyentes, estableciendo un plazo máximo para la conclusión de las visitas y la revisión de la contabilidad de los contribuyentes, pues en la exposición de motivos del decreto de reformas de dicho código publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, se indicó que la intención era obligar a las autoridades a concluir y cerrar las visitas en un término razonable y que se suprimiera la "posibilidad de que la autoridad fiscalizadora levante actas después de concluida la visita"; de donde deriva que al señalar el último párrafo del citado precepto legal "cuando las autoridades no levanten el acta final de visita" dentro del plazo máximo de seis meses, salvo las excepciones que indica, no se refiere al hecho de que materialmente lo hagan, sino al de que jurídicamente se levante el acta de mérito dentro de ese término, cumpliendo los requisitos legales que determinen que efectivamente se llevó a efecto en la fecha señalada, de tal manera que si no se cumple alguno de los requisitos que para entenderse practicada en esa fecha exige el Código Fiscal, no puede aceptarse que se cumplió con la disposición del último párrafo del mencionado artículo 46-A.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 415/2005. María de Lourdes Mendoza Fuentes. 17 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: María de Fátima Isabel Sámano Hernández. Secretario: Rolando Salvador Cruz Santaella.