I.3o.C.527 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
VÍA HIPOTECARIA. PROCEDE AUNQUE LA DEMANDA TAMBIÉN SE FUNDE EN UNA CAUSA DIVERSA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1948
Cuando una demanda se formula en la vía especial hipotecaria y se funda en dos causas, la primera en la escritura privada de reconocimiento de adeudo y, la segunda, en diversa escritura pública por la cual se constituyó hipoteca a efecto de garantizar el adeudo reconocido, atendiendo a la unidad de la demanda, el Juez queda vinculado a determinar tanto la procedencia de la vía especial como su competencia legal, y basta para admitirla que una parte de ella contenga circunstancias que generen la procedencia de la vía especial y la competencia del Juez ante quien se presenta, toda vez que al admitirse la demanda no es válido dividir la continencia de la causa, puesto que será en su momento procesal oportuno cuando a través de las excepciones, sean o no de previo y especial pronunciamiento, estará en aptitud de desvincular las cuestiones jurídicas que se desprendan de las causas contenidas en la demanda. Ello, porque la continencia de la causa implica aceptar que la demanda es un acto jurídico que puede contener más de una causa de pedir, ya que el continente es la demanda y los hechos, en relación a las prestaciones forman el contenido; por lo que si la pretensión del actor emana de dos causas o de dos actos jurídicos, la competencia debe derivarse de los hechos narrados en la demanda. Luego, si la intención del actor estribó en el ejercicio de la acción hipotecaria, al momento de admitir la demanda no es válido examinar cuestiones relacionadas con el fondo de la litis propuesta y que encuentran sustento en hechos vinculados con dos actos jurídicos, pues se estaría prejuzgando, de ahí que el Juez únicamente debe ceñirse a las reglas que al efecto la ley adjetiva aplicable establece para fijar la competencia en tratándose de esa clase de acciones que se ejercen en la vía especial hipotecaria.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 230/2005. Leonardo Internacional, S.A. de R.L. 11 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Óscar Rolando Ramos Rovelo.