XV.4o.17 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS QUE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA DICTE EN APLICACIÓN DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1935
El
tercer párrafo del artículo 1o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
establece que este ordenamiento no será aplicable a las materias de carácter fiscal, responsabilidades de los servidores públicos, justicia agraria y laboral, ni al Ministerio Público en ejercicio de sus funciones constitucionales; asimismo, señala que en relación con las materias de competencia económica, prácticas desleales de comercio internacional y financiera, únicamente les será aplicable el título tercero A de aquel ordenamiento. De acuerdo con lo anterior, al no quedar excluida la materia de aguas nacionales de la aplicación de la ley citada, los afectados por los actos y resoluciones de la Comisión Nacional del Agua en aplicación de la ley relativa, en su oportunidad podrán acudir ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, quien resulta competente para conocer de esa materia conforme al artículo
11, fracción XIII
, de su ley orgánica, que prevé la procedencia del juicio de nulidad en contra de actos de la administración pública federal que posean la característica de ser resoluciones administrativas que pongan fin a un procedimiento, a una instancia, o bien, que resuelvan un expediente, conforme a lo dispuesto por la ley referida en primer término.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 576/2005. Ubaldo Nabor Rodríguez Ramonetti. 17 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: Juan Manuel Serratos García.