XX.2o. J/13Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TERCERO INTERESADO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL BUROCRÁTICO. PARA SU LLAMAMIENTO DEBE APLICARSE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 690 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO A LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1752
El artículo 690 de la Ley Federal del Trabajo, al establecer: "Las personas que puedan ser afectadas por la resolución que se pronuncie en un conflicto, podrán intervenir en él, comprobando su interés jurídico en el mismo, o ser llamadas a juicio por la Junta.", faculta a dicha autoridad laboral para llamar a juicio a las personas físicas o morales, ya sea a petición de parte o en forma oficiosa, cuando de las constancias advierta que puede afectarles el laudo que llegue a pronunciarse, con lo que se logra una debida integración de la relación jurídico-procesal, así como de la litis, dando eficacia a la garantía de audiencia establecida en el artículo
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, ya que una vez que es llamado a juicio o interviene en él con todas las formalidades que establece el artículo constitucional citado, queda sujeto a lo que resuelva el tribunal laboral. Ahora bien, aun cuando en el procedimiento laboral burocrático estatal la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas que lo rige, no contempla la figura del tercero interesado, sin embargo, tomando en cuenta que el artículo noveno transitorio establece la supletoriedad de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado a dicha ley, al disponer: "En lo no previsto y que no se oponga a esta ley es supletoria la Ley Federal de los Trabajadores del Estado.", no obstante ello, el último ordenamiento tampoco prevé la referida figura, pero su numeral
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preceptúa que en lo no regulado por esa ley o disposiciones especiales se aplicarán supletoriamente y en su orden la Ley Federal del Trabajo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, debe concluirse que procede aplicar, de manera supletoria a la legislación burocrática local la disposición contenida en el invocado precepto 690, porque al igual que en los procedimientos laborales que se resuelven en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en los que se fallan por el Tribunal del Servicio Civil del Poder Judicial del Estado, se pueden afectar intereses de terceros; de ahí que cuando alguna de las partes solicite el llamamiento de un tercero o de las constancias del expediente el tribunal burocrático advierta de oficio que el laudo pudiera causarle perjuicios, con apoyo en la Ley Federal del Trabajo debe llamarlo a juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 622/2004. Silvia Gómez Díaz. 13 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alma Rosa Díaz Mora. Secretario: Serafín Salazar Jiménez.
Amparo directo 561/2004. Juan Guadalupe Cruz Sánchez. 13 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alma Rosa Díaz Mora. Secretaria: Elvia Aguilar Moreno.
Amparo directo 717/2004. Abnerli Ramírez Méndez. 10 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alma Rosa Díaz Mora. Secretaria: Elvia Aguilar Moreno.
Amparo directo 115/2005. Javier Antonio Sánchez Hernández. 23 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Díaz Ortiz. Secretario: Antonio Artemio Maldonado Cruz.
Amparo directo 546/2004. Rosa Elva Rosales Velasco, por propio derecho y en representación de sus menores hijos. 23 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alma Rosa Díaz Mora. Secretario: José Francisco Chávez García.