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IV.2o.C.30 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

TERCERO EXTRAÑO. TIENE TAL CARÁCTER EL CÓNYUGE DE LA PARTE DEMANDADA AUN TRATÁNDOSE DEL EMBARGO DE BIENES PERTENECIENTES A LA SOCIEDAD CONYUGAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1930

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 171/2003. 16 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Alejandro Cañizales Esparza. Secretaria: María Guadalupe Campa Molina. Amparo en revisión 211/2003. 30 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rochín Guevara. Secretario: Fernando Ureña Moreno. Amparo en revisión 204/2004. 24 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Gabriel Clemente Rodríguez. Secretaria: Bertha Alicia Antopia Martínez. Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, noviembre de 2004, página 2037, se publica nuevamente con las modificaciones en los precedentes que el propio tribunal ordena. Por ejecutoria del 28 de octubre de 2015, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 409/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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