I.7o.A.442 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. NO SE ACTUALIZA POR ANALOGÍA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA ESTABLECIDA EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO, CONTRA LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO MEDIANTE LAS CUALES SE DESTITUYE A AQUÉLLOS POR FALTAS ADMINISTRATIVAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1915
La disposición señalada al rubro es clara en cuanto a que el amparo es improcedente contra actos de la Suprema Corte de Justicia; por lo que si en la demanda de amparo indirecto se reclama una resolución emitida por un Tribunal de Circuito en un procedimiento de responsabilidad administrativa en la que se destituyó a un servidor público del Poder Judicial de la Federación, no opera analógicamente dicha causa de improcedencia y, por ello, es ilegal el auto que la desecha por motivo manifiesto e indudable de improcedencia, pues esa resolución no es de aquellas a las que se refieren las
fracciones VIII, último párrafo y IX del artículo 107 constitucional
, ya que la irrecurribilidad a que alude esta disposición constitucional tiene que ver con las sentencias de amparo y no con las resoluciones que se pronuncien en materia de responsabilidad de los servidores públicos, pues es claro que, en estos casos, la parte quejosa no combate una sentencia constitucional y, por ende, no puede concluirse que el Juez de Distrito enjuicie los actos de su superior, ya que, dada la naturaleza del acto reclamado, el juzgamiento se enfoca al actuar de un órgano del Estado en ejercicio de sus facultades sancionadoras, y no al quehacer jurisdiccional.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 592/2005. Sixta Lourdes Cortés Salazar. 7 de noviembre de 2005. Mayoría de votos. Disidente: F. Javier Mijangos Navarro. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretario: Francisco García Sandoval.