XX.2o.30 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SENTENCIA ADMINISTRATIVA. LA OMISIÓN DEL ESTUDIO DE ALGUNO DE LOS CONCEPTOS DE ANULACIÓN PLANTEADOS AMERITA QUE EN EL AMPARO SE OBLIGUE A LA SALA RESPONSABLE A PRONUNCIAR UN NUEVO FALLO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS VIGENTE HASTA EL 9 DE NOVIEMBRE DE 2004).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1914
El artículo
56, fracción II, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas
vigente hasta el 9 de noviembre de 2004, establece que las sentencias que dicte la Sala Administrativa del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, deberán contener los fundamentos legales en que se apoyen, debiendo limitarlos en cuanto a la solución de la litis planteada, a los puntos cuestionados; por tanto, para que el fallo que emita dicho órgano jurisdiccional se ajuste a la disposición legal invocada, éste tiene la obligación de examinar todos los puntos controvertidos en el juicio de nulidad, con lo cual se respetan los principios de exhaustividad y congruencia; de ahí que al dejar de estudiar la Sala responsable algún concepto de anulación, debe concederse al quejoso el amparo para el efecto de que se deje insubsistente la determinación combatida y se emita otra en la que analice además la inconformidad omitida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 783/2004. Rubén Jiménez Gómez. 23 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Juan Manuel Morán Rodríguez.