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2a./J. 4/2006Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

SEGURO SOCIAL. AL OPONER LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS, DEBE PRECISAR LOS ELEMENTOS QUE LA SUSTENTAN.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 732

Precedentes

Contradicción de tesis 160/2005-SS. Entre las sustentadas por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 13 de enero de 2006. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Víctor Miguel Bravo Melgoza. Tesis de jurisprudencia 4/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinte de enero de dos mil seis. Nota: Al resolver la solicitud de modificación de jurisprudencia 6/2013 , la Segunda Sala determinó modificar el criterio contenido en la tesis 2a./J. 4/2006, derivado de la contradicción de tesis 160/2005-SS, para sostener el diverso criterio que se refleja en la tesis 2a./J. 129/2013 (10a.) de rubro: “ INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. AL OPONER LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS, DEBE PRECISAR LOS ELEMENTOS QUE LA SUSTENTAN .”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIV, Tomo 2, septiembre de 2013, página 1841.

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