2a./J. 4/2006Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
SEGURO SOCIAL. AL OPONER LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS, DEBE PRECISAR LOS ELEMENTOS QUE LA SUSTENTAN.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 732
Conforme al artículo
878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo
, en la contestación de la demanda deberán oponerse las excepciones, y su objetivo será conseguir la ineficacia de la acción intentada por la actora. En ese sentido, la excepción que aduzca el Instituto Mexicano del Seguro Social tendente a destruir la acción de la actora hecha valer para la obtención y pago de una pensión, debe ser específicamente la de falta de conservación de derechos del asegurado para acceder a tal beneficio, lo que conlleva que al oponerla deberá precisar todos los elementos necesarios en que se sustenta, pues en términos del artículo
182 de la Ley del Seguro Social
, vigente hasta el 30 de junio de 1997, la conservación del derecho para obtener el pago de una pensión depende del tiempo de cotizaciones semanales cubiertas por el asegurado, y en atención a éste, se computa el periodo durante el cual conserva ese derecho, cuya duración es igual a la cuarta parte del tiempo que se haya cotizado, contándose a partir de la fecha de baja, y el cual no podrá ser menor de 12 meses. Esto es, el mencionado órgano al oponer la citada excepción deberá precisar: a) el tiempo cubierto de cotizaciones semanales; b) la fecha en que el asegurado causó baja en el régimen de seguro obligatorio; y, c) la fecha en que feneció el derecho del actor para demandar el otorgamiento y pago de la pensión. Lo anterior, independientemente de que el indicado Instituto haya rendido la certificación de derechos correspondiente, en la que se precisen los mencionados elementos, ya que para que esta probanza sea debidamente valorada, debe estar referida a los hechos controvertidos en el juicio, atento a los artículos
777 y 779 de la Ley Federal del Trabajo
.
Precedentes
Contradicción de tesis 160/2005-SS. Entre las sustentadas por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 13 de enero de 2006. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Víctor Miguel Bravo Melgoza.
Tesis de jurisprudencia 4/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinte de enero de dos mil seis.
Nota: Al resolver la
solicitud de modificación de jurisprudencia 6/2013
, la Segunda Sala determinó modificar el criterio contenido en la tesis 2a./J. 4/2006, derivado de la contradicción de tesis 160/2005-SS, para sostener el diverso criterio que se refleja en la tesis 2a./J. 129/2013 (10a.) de rubro: “
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. AL OPONER LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS, DEBE PRECISAR LOS ELEMENTOS QUE LA SUSTENTAN
.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIV, Tomo 2, septiembre de 2013, página 1841.