III.2o.A.137 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SEGURIDAD PRIVADA. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA LAS MEDIDAS DE CONTROL Y VERIFICACIÓN DE LAS CORPORACIONES QUE PRESTAN ESOS SERVICIOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1912
La sociedad está interesada en que las empresas que se dedican a prestar el servicio de seguridad privada -lo que implica la guarda, custodia, uso y manejo de armamento, patrullas e insignias oficiales-, funcionen con las medidas legales establecidas, pues ello incide en la materia de seguridad pública, de la cual son auxiliares, toda vez que coadyuvan en el combate a la delincuencia y participan en el cuidado de las personas que los contratan, con lo que se pretende garantizar la seguridad y la tranquilidad de la población, cuidando la paz y el orden público. De ahí que, debe negarse la suspensión provisional solicitada contra las medidas de control y verificación de la autoridad, al no cumplirse con las exigencias del artículo
124, fracción II, de la Ley de Amparo
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 304/2004. Seguridad Privada y Servicios Cooperativos, S.A. de C.V. 18 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.
Queja 1/2006. Crecimiento de Jalisco, S.C. 4 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.