I.11o.C. J/6 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
RENTAS. PROCEDE LA ACCIÓN PARA SU COBRO SI EL REQUERIMIENTO SE LLEVA A CABO A TRAVÉS DEL EMPLAZAMIENTO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1701
De la correcta intelección del artículo
2398 del Código Civil del Distrito Federal
se infiere que el derecho del arrendador al cobro de las rentas y la correlativa obligación del arrendatario de pagarlas, deriva exclusivamente del uso y disfrute del inmueble correspondiente concedido al arrendatario por el arrendador; por lo que para la procedencia de la acción de pago de rentas en comento basta que tales pensiones versen sobre rentas devengadas y no pagadas, y que exista el requerimiento del arrendador al demandado del pago de esas rentas a través del emplazamiento (pues dicha diligencia produce los efectos de una interpelación judicial en términos del artículo
259, fracción IV
, del código procesal local), precisamente porque habiendo usado y disfrutado el arrendatario el inmueble correspondiente, no queda mayor obligación de éste que cubrir el precio de ese uso y disfrute del inmueble, una vez que el arrendador se lo requiera; de ahí que la mora del demandado en el pago de rentas anterior al ejercicio de la acción, no es un elemento constitutivo de la acción de pago de pensiones rentísticas, como sí lo es de la acción de rescisión del contrato de arrendamiento fundada precisamente en dicha mora del arrendatario.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 277/2002. María Nora Cecilia Pérez Saldaña, causahabiente de Juan Escoto Gutiérrez. 30 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Fidel Quiñones Rodríguez.
Amparo directo 502/2003. Ernesto Martínez Velarde. 28 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Mario Alejandro Moreno Hernández.
Amparo directo 448/2005. Bayata y Asociados, S.C. 8 de julio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo viuda de Magaña Cárdenas. Secretario: Fidel Quiñones Rodríguez.
Amparo directo 611/2005. Minerva López Ibarra. 30 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo viuda de Magaña Cárdenas. Secretaria: Alicia Avendaño Santos.
Amparo directo 849/2005. María Magdalena Hernández Tovar y otro. 20 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo viuda de Magaña Cárdenas. Secretario: Jesús Jiménez Delgado.
Notas:
Por ejecutoria de fecha 7 de junio de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 105/2003-PS en que participó el presente criterio.
Esta tesis contendió en la
contradicción 77/2006-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 66/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, noviembre de 2006, página 102, con el rubro: "
ARRENDAMIENTO. PARA SU PROCEDENCIA, LA ACCIÓN DE PAGO DE LAS RENTAS INSOLUTAS NO REQUIERE QUE SE ACREDITE QUE EL ARRENDATARIO SE CONSTITUYÓ EN MORA
."