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I.11o.C. J/6 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil

RENTAS. PROCEDE LA ACCIÓN PARA SU COBRO SI EL REQUERIMIENTO SE LLEVA A CABO A TRAVÉS DEL EMPLAZAMIENTO.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1701

Precedentes

Amparo directo 277/2002. María Nora Cecilia Pérez Saldaña, causahabiente de Juan Escoto Gutiérrez. 30 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Fidel Quiñones Rodríguez. Amparo directo 502/2003. Ernesto Martínez Velarde. 28 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Mario Alejandro Moreno Hernández. Amparo directo 448/2005. Bayata y Asociados, S.C. 8 de julio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo viuda de Magaña Cárdenas. Secretario: Fidel Quiñones Rodríguez. Amparo directo 611/2005. Minerva López Ibarra. 30 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo viuda de Magaña Cárdenas. Secretaria: Alicia Avendaño Santos. Amparo directo 849/2005. María Magdalena Hernández Tovar y otro. 20 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo viuda de Magaña Cárdenas. Secretario: Jesús Jiménez Delgado. Notas: Por ejecutoria de fecha 7 de junio de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 105/2003-PS en que participó el presente criterio. Esta tesis contendió en la contradicción 77/2006-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 66/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, noviembre de 2006, página 102, con el rubro: " ARRENDAMIENTO. PARA SU PROCEDENCIA, LA ACCIÓN DE PAGO DE LAS RENTAS INSOLUTAS NO REQUIERE QUE SE ACREDITE QUE EL ARRENDATARIO SE CONSTITUYÓ EN MORA ."

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