1a. XXVIII/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RENTA. EL ARTÍCULO 48, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL EXCLUIR DEL CONCEPTO DE DEUDA ALGUNAS PARTIDAS NO DEDUCIBLES, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002).
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 642
La excepción contenida en el
tercer párrafo del artículo 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
, al excluir del concepto de deuda algunas partidas no deducibles, no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues si bien otorga un trato distinto a partidas no deducibles para los efectos del cálculo del ajuste anual por inflación, dicha situación rige para todos los contribuyentes en general, ya que no distingue entre diversos tipos de ellos.
Precedentes
Amparo en revisión 176/2005. Procesos, Servicio y Desarrollo, S.A. de C.V. 22 de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Gustavo Ruiz Padilla.